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Trabajadores de Empresas Digitales

Trabajadores de Empresas Digitales

MINUTA INFORMATIVA LEY N° 21.431

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO REGULANDO EL CONTRATO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS

11 de marzo de 2022

La Ley N° 21.431, publicada el 11 de marzo de 2022, entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022. Esta ley introduce una serie de modificaciones al Código del Trabajo (en adelante “CT”), con el objeto de regular las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y empresas de plataformas digitales de servicios. Se regulan, entre otras, las siguientes materias:

I. Concepto de empresa de plataforma digital de servicios.

Son aquellas organizaciones que, a título oneroso, administran o gestionan sistemas informáticos o de tecnología ejecutables en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permitan que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios para los usuarios de dicho sistema en un territorio geográfico específico. Estos servicios comprenden el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros y otros.

Se excluyen las plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios o anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de los servicios pueda hacerse a través de la misma plataforma.

II. Concepto de trabajador de plataformas digitales.

Son aquellos que ejecutan servicios personales, a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.

El trabajador de plataformas digitales se considera como trabajador dependiente o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos del contrato individual de trabajo, establecidos en el artículo 7 del CT.

III. Regulación aplicable a los contratos de trabajadores de plataformas digitales dependientes.

Estos trabajadores se rigen por las normas generales del CT, en la medida que no contravengan las disposiciones especiales que introduce esta ley, tales como estipulaciones especiales requeridas para los contratos de trabajo y disposiciones relativas a las remuneraciones y jornada de trabajo, entre otras.

IV. Regulación aplicable a los contratos de trabajadores de plataformas digitales independientes.

Se establecen obligaciones específicas en relación con la contratación de sus servicios, tales como, entre otras: i) estipulaciones requeridas para sus contratos de prestación de servicios, ii) disposiciones relativas al pago de honorarios, iii) obligación de asegurar al trabajador un tiempo de desconexión mínimo de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas, iv) prohibición de efectuar desconexiones temporales del trabajador o tomar otras medidas de sanción basadas en hechos como el rechazo del trabajador independiente del servicio ofrecido o la no conexión a la plataforma digital de servicios en un determinado período de tiempo, v) obligación de comunicar por escrito el término del contrato al trabajador independiente en ciertos casos, con al menos treinta días de anticipación, y vi) obligación de respetar las garantías constitucionales del trabajador independiente.

Adicionalmente, se establece el derecho del trabajador independiente a recurrir al procedimiento de tutela laboral regulado por el CT en ciertos casos de vulneración de derechos fundamentales.

V. Normas comunes a trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes.

Se establecen también ciertas normas aplicables a ambos tipos de trabajadores, tales como, entre otras: i) deber de informar al trabajador el lugar de realización, la identidad del usuario del servicio y el medio de pago que se utilizará, ii) deber de reserva de los datos del trabajador y su derecho a acceder a sus datos personales y solicitar la portabilidad de los mismos, iii) prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones, iv) obligación de capacitar al trabajador en materia de salud y seguridad y entregarle elementos de protección personal, y v) obligación de contratar un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestación del servicio.

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