MINUTA INFORMATIVA
LEY 21.342
ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA POR COVID-19
1 de junio de 2021
Esta ley, publicada el 1 de junio de 2021, establece exigencias para los empleadores en relación con la salud de los trabajadores durante la vigencia de la alerta sanitaria decretada por el brote de COVID-19 (declarada por Decreto N° 4 del Ministerio de Salud del año 2020). Las principales exigencias que establece son las siguientes:
I. Obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para ciertos trabajadores.
El empleador debe implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo respecto de trabajadores con alto riesgo de presentar cuadros graves de infección o que tengan bajo su cuidado a menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, y respecto de trabajadores que hayan sido beneficiarios de la Ley 21.247 que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas.
El empleador debe cumplir esta obligación dentro de diez días de notificada la condición del trabajador. El trabajador no puede ser obligado a concurrir a su trabajo mientras el empleador no cumpla esta obligación.
Si la naturaleza de las funciones del trabajador no es compatible con el trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe destinarlo a labores que no requieran atención de público o en que se evite el contacto permanente con personas que no desempeñan funciones en el lugar de trabajo, siempre que sea posible y no importe menoscabo para el trabajador.
II. Obligación de implementar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.
Las empresas que se encuentren realizando actividades laborales presenciales deben confeccionar este protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor a diez días hábiles desde la fecha de publicación de esta ley (1 de junio de 2021).
Las empresas que no cuenten con este protocolo no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
Los contenidos mínimos de este protocolo son los siguientes:
- Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen a la empresa.
- Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
- Medidas de distanciamiento físico seguro en los puestos de trabajo (según las características de la actividad), las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas, comedores y vías de circulación.
- Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado.
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
- Medios de protección a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
- Definición y control de aforo, debiendo incluir un procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
- Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público.
- Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria.
Este protocolo también debe detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.
Para contribuir a que las empresas cumplan con esta exigencia, los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 (Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) deben elaborar un protocolo tipo para sus empresas afiliadas. El plazo para elaborar este protocolo tipo es de diez días hábiles desde la publicación de le Ley 21.342.
III. Obligación de contratar un seguro individual de salud asociado a COVID-19.
Este seguro es de carácter obligatorio en favor de trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que desarrollen sus labores de manera presencial, total o parcial, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Afiliados a FONASA, pertenecientes a los grupos B, C y D, que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
- Cotizantes de ISAPRE que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), según las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Salud.El objeto de este seguro es financiar o reembolsar gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19. También contempla una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2. La ley establece el detalle de las coberturas y exclusiones.La contratación del seguro deberá efectuarse dentro de treinta días corridos contados desde que la respectiva póliza se incorpore en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de los trabajadores existentes a esa fecha. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, el seguro debe contratarse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de sus labores. El empleador debe entregar al trabajador un comprobante de la contratación del seguro.El seguro no es obligatorio respecto de los trabajadores que presten sus servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.El seguro tiene una vigencia de un año desde su contratación, sin perjuicio que la obligación de contratarlo se mantendrá hasta que termine la alerta sanitaria. Si al término del plazo de vigencia del seguro se mantuviera vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá renovarlo o contratar uno nuevo.
De terminarse la relación laboral, cualquiera sea la causa, la cobertura del seguro se mantendrá vigente hasta que se cumpla el plazo de un año antes referido. Los empleadores no tendrán la obligación de contratar un nuevo seguro por los trabajadores que tengan cobertura vigente.