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APROBACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE CONCILIACIÓN DE VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

APROBACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE CONCILIACIÓN DE VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Con fecha 20 de diciembre, el Congreso aprobó, y despachó para su promulgación y publicación, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 

Principales cambios

El proyecto introduce, entre otros, los siguientes cambios:

  1. Respecto, de los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada:
  • El empleador, a solicitud del trabajador, deberá concederle feriado preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, por sobre otros trabajadores que no se encuentren en esa situación.

El trabajador deberá presentar la solicitud con al menos 30 días de anticipación.

  • Durante el periodo de vacaciones, y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, esos trabajadores tendrán derecho a solicitar que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal. 

El trabajador deberá presentar su propuesta al empleador con al menos 30 días de anticipación. El empleador deberá responder dentro de los 10 días siguientes, pudiendo proponer fórmulas alternativas o rechazar, en cuyo caso deberá acreditar las circunstancias que justifiquen su respuesta.

De la modificación transitoria deberá dejarse constancia en un anexo al contrato de trabajo.

  • Respecto, de los trabajadores el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada (cualquiera sea su edad), y que no reciban remuneración por esa actividad:
  • Los empleadores deberán ofrecer al trabajador que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada en teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita. Lo anterior no se aplicará a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

El trabajador deberá presentar una solicitud por escrito con la propuesta de combinación de tiempo de trabajo presencial y teletrabajo. El empleador deberá responder dentro de los 16 días siguientes, pudiendo proponer fórmulas alternativas o rechazar, en cuyo caso deberá acreditar que la naturaleza de las funciones no permite el teletrabajo. 

En caso de acceder a dicha modalidad, el trabajador podrá solicitar su modificación (con una anticipación mínima de 30 días). Asimismo, por causa sobreviniente, el trabajador y el empleador (en este último caso, por el hecho de no ser compatible la función del trabajador con el teletrabajo), podrán volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas, debiendo avisar a la otra parte con una anticipación mínima de 30 días.

De la modificación deberá dejarse constancia en un anexo al contrato de trabajo.

  • Las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, esos trabajadores puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de ese período.

Vigencia

Las modificaciones comenzarán a regir en un plazo de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

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