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Sanciones y multas en la contratación de personal extranjero

Sanciones y multas en la contratación de personal extranjero

Sanciones y multas en la contratación de personal extranjero

La Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, establece sanciones importantes para trabajadores y empleadores que no cumplan con las normativas migratorias y laborales en Chile.

Puntos Clave de la Ley N° 21.325:

1. Derechos laborales:

Chile no distingue entre trabajadores nacionales y extranjeros, otorgando los mismos derechos laborales a todos.

2. Obligaciones del empleador:

Los empleadores deben verificar que los extranjeros contratados cuenten con permisos válidos para desarrollar actividades remuneradas.

Sanciones a los Trabajadores Extranjeros:

  • Multa: 0,5 a 5 UTM por realizar actividades remuneradas sin autorización.
  • Reincidencia: Expulsión del país (Art. 127).
  • Excepción: No se sancionará a extranjeros que denuncien a su empleador por incumplimientos laborales o migratorios ante el SERMIG, Dirección del Trabajo u otras entidades.

Sanciones a los Empleadores:

Las multas dependen del tamaño de la empresa y se aplican por cada extranjero contratado sin autorización:

Tipo de Empresa

N° Trabajadores

Multa (UTM)

Microempresa

1 a 9

1 a 20

Pequeña Empresa

10 a 49

10 a 40

Mediana Empresa

50 a 199

30 a 100

Gran Empresa

200 o más

60 a 200

En caso de reincidencia en un período de 2 años, se aplicará la multa máxima correspondiente al tramo.

Recomendaciones para Empleadores:

  • Contratar solo a extranjeros con permisos de residencia o autorizaciones válidas.
  • Verificar documentos y permisos antes de la contratación.
  • Considerar la opción de solicitar autorizaciones especiales para extranjeros en Permanencia Transitoria (turismo).

El cumplimiento de estas disposiciones evita sanciones y fortalece la responsabilidad empresarial.

Fuentes:

  • Servicio Nacional de Migraciones
  • Código del Trabajo

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