El 3 de agosto de 2023, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento (Ordinario N° 1080) señalando que las disposiciones del código de conducta de una empresa no constituyen normas obligatorias para los trabajadores, cuyo incumplimiento amerite la aplicación de sanciones por parte del empleador, si es que no se encuentran contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).
Lo señalado se funda en que el RIOHS es el único documento idóneo previsto por la ley para establecer regulaciones obligatorias para los trabajadores en cuanto a sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa, cuyo incumplimiento pueda dar lugar a sanciones por parte del empleador (sanciones que, por cierto, deben estar previstas en el RIOHS).
En consecuencia, para asegurar la efectividad de las sanciones que pueda imponer la empresa frente a eventuales incumplimientos de las disposiciones de un Código de Conducta o de Ética y otras normas internas con propósitos similares (por ejemplo, Modelo de Prevención de Delitos), es muy importante que se encuentren contenidas en el RIOHS de la empresa.
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