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¿CÓMO ADQUIRIR LA NACIONALIDAD CHILENA??

¿CÓMO ADQUIRIR LA NACIONALIDAD CHILENA??

¿Cómo adquirir la Nacionalidad Chilena?

¿Quienes puede solicitarla?

1. Si has cumplido 18 años de edad, eres titular de Residencia Definitiva vigente, y tienes cinco años o más de residencia en Chile, a contar desde que obtuviste el Estampado Electrónico de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantienes vigente.

* Según Decreto Supremo N° 5.142.

 

2. Si eres hijo/a de extranjeros, tienes 14 o más años de edad, eres titular de Residencia Definitiva, tienes cinco años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuviste el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantienes vigente), y cuentas para ello con una autorización notarial de tus padres o quién esté a cargo de tu cuidado personal.

 

3. Si tienes menos de 18 años de edad, y tus padres o alguno de ellos tiene la calidad de refugiado reconocido por Chile, y al menos uno de ellos ha obtenido la carta de Nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.

 

4. Si eres residente definitivo y puedes acreditar dos años de residencia continuada en el territorio nacional (a contar desde que obtuviste el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantienes vigente), y que según la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, tengas alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:

 

a. Calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).

b. Pariente de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o si eres adoptado por chilenos.

c. Hijo/a cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad a tu nacimiento.

 

Para mas información contáctanos a

broman@cuevasabogados.cl

 

 

broman@cuevasabogados.cl

eres residente definitivo y puedes acreditar dos años de residencia continuada en el territorio nacional (a contar desde que obtuviste el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantienes vigente), y que según la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, tengas alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:

 

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